REGLAMENTO:

 

1. El comité de certificación del DLAF en funciones tiene como cometido: recibir las candidaturas, evaluar las aplicaciones, elaborar y realizar las pruebas teórico- prácticas, hacer recomendaciones para la certificación de candidatos y responder a las posibles apelaciones de resultados.

2. Dicho comité publicará las bases y requisitos del proceso de certificación en la página de la ALAF, indicando oportunamente las fechas límites para la aplicación.

3. Los candidatos a ser miembros del DLAF deben ser miembros plenos o adherentes de la ALAF en actividad y deberán demostrar experiencia laboral en el campo de la Antropología Forense en los últimos 5 años como mínimo.

 

4. Los candidatos deberán pasar por un proceso de certificación que incluirá tanto la justificación profesional como un examen presencial.

5. Existirá un cupo anual de 10 candidaturas como máximo. El proceso de selección de candidatos se realizará por orden estricto de recepción de aplicaciones.

6. El candidato será informado mediante carta del comité DLAF acerca del estado de su aplicación y, si superó los requisitos solicitados, de las fechas y lugar anual para el examen presencial.

7. Dicho examen tendrá lugar en la sede en la que se celebre anualmente el congreso de la ALAF, inmediatamente antes o después. El DLAF se reserva el derecho de organizar el examen en una sede determinada si es que ésta no cumpliera con los requisitos mínimos en cuanto a materiales (casos) para ser usados en el examen práctico.

8. Una vez superado el proceso de certificación, se otorgará un certificado y se realizará la inscripción al DLAF con un número de miembro que acreditará su pertenencia al Directorio de profesionales certificados en el campo de la Antropología Forense en Latinoamérica.

9. La certificación de DLAF es válida por un período de 3 años desde la fecha de inscripción. Para renovar la membresía, el Cert-DLAF no deberá pasar nuevamente por el proceso completo de certificación, sino que deberá enviar al comité del DLAF un C.V. actualizado de su actividad profesional así como tres (3) informes periciales, de actividad o de investigación antropológico forense, realizados en los últimos tres (3) años. Dichos documentos deberán ser enviados al comité DLAF un mínimo de cuatro meses antes de cumplirse los 3 años desde su certificación. Por ejemplo, si la notificación de la certificación se realizó el 21 de Octubre de 2014, deberá enviar los documentos antes del 1 de junio de 2017.

10. Por otra parte, para que la certificación tenga efecto, el Cert-DLAF (persona certificada por el DLAF) deberá seguir siendo miembro de la ALAF por el tiempo que indique el certificado.

11. El no cumplimiento de estos requisitos implicará el cese de su certificación y membresía activa al DLAF.

12. El comité de certificación del DLAF se renovará periódicamente con los nuevos miembros.